La trampa presupuestaria: cómo el proyecto 2027 consolida el ajuste universitario
¿Qué ocurre cuando un gobierno festeja un supuesto “crecimiento” presupuestario del 1,2% para las universidades nacionales mientras mantiene cajoneada y suspendida una ley ratificada por el Congreso que aumentaría esos fondos un 28%? Cuando el Palacio de Hacienda presenta su proyecto de Presupuesto 2027 con promesas de estabilización, la verdadera pregunta no es cuánto se planea gastar el año próximo, sino qué maniobras administrativas y judiciales se ejecutaron en la sombra para congelar los salarios docentes en niveles históricos de indigencia. Detrás de la narrativa de la austeridad y el equilibrio fiscal, el análisis detallado del financiamiento universitario elaborado por el Centro de Economía Política Argentina (CEPA) pone al descubierto una estrategia deliberada de erosión institucional, donde la discrecionalidad ejecutiva reemplaza el mandato legislativo y convierte a la mayoría de las cátedras universitarias en empleos por debajo de la línea de pobreza.
El 15 de septiembre de 2026, el Poder Ejecutivo presentó ante el Congreso el Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio fiscal 2027, asignando en su Programa 26 (“Desarrollo de la Educación Superior”) un incremento nominal del 21,8% respecto al crédito vigente. Sin embargo, al medir la partida en moneda constante, la propuesta oficial contempla $7,50 billones ($7.504.425 millones) para 2027, lo que representa un ínfimo rebote del 1,2% real frente a los $7,43 billones ($7.425.782 millones) ejecutados en 2026.
Esta pauta presupuestaria consolida de forma definitiva el recorte acumulado durante la gestión de La Libertad Avanza, manteniendo al sistema universitario un 21,1% en términos reales por debajo del presupuesto de 2023. El trasfondo más gravoso de esta propuesta es la omisión sistemática de la Ley 27.795 de Financiamiento de la Educación Universitaria y Recomposición del Salario Docente. Sancionada por el Congreso el 21 de agosto de 2025, vetada por el Ejecutivo y ratificada por mayoría agravada en ambas cámaras el 2 de octubre de 2025, la norma fue suspendida unilateralmente mediante el Decreto 759/2025 bajo el argumento de la falta de partida financiera explícita. A pesar de que el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N.º 11 ordenó su inmediata aplicación en diciembre de 2025 y el proyecto de modificación enviado por el Gobierno en febrero de 2026 jamás fue tratado en comisión, la ley acumula 358 días de inobservancia por parte del Estado Nacional.
Para comprender la dinámica de poder detrás del armado presupuestario, es preciso descodificar las herramientas de elusión institucional que aplica el Palacio de Hacienda. La suspensión de la Ley 27.795 no respondió a una imposibilidad técnica ni presupuestaria, sino a una decisión política de sostener el ajuste sobre los salarios del sector educativo como ancla fiscal. La propia norma establecía expresamente que el Poder Ejecutivo contaba con las facultades para efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias, potestad que fue bloqueada primero mediante decreto y luego mediante la inacción legislativa.
El Proyecto de Presupuesto 2027 introduce además un mecanismo de discrecionalidad directa en la caja salarial. Dentro del Programa 26 se incluyó una partida de $851.558 millones bajo el concepto “Fortalecimiento de Recursos Humanos” colocada administrativamente “bajo la línea”. En términos prácticos, esto significa que la transferencia de estos fondos no es automática ni obligatoria, sino que queda librada al arbitrio exclusivo de la Secretaría de Educación y del Ministerio de Capital Humano, pudiendo ejecutarse o congelarse según la conveniencia política del momento.
A esto se le suma lo dispuesto en el último párrafo del artículo 12 del proyecto presupuestario, que congela las plantas de personal docente y no docente sobre las cuales se calcularán las pautas salariales de 2027 a las liquidaciones vigentes en noviembre de 2026. Cualquier modificación o ampliación de las plantas queda supeditada a la autorización previa de la Subsecretaría de Políticas Universitarias y de Capital Humano. En lugar de restablecer la paritaria nacional obligatoria contemplada en la Ley 27.795 —que imponía una recomposición inicial del 32,0% para recuperar lo perdido entre diciembre de 2023 y octubre de 2025—, el Ejecutivo consolida una estructura centralizada de control donde el salario universitario se convierte en un módulo de ajuste condicionado.
Las consecuencias económicas del diseño presupuestario oficial se reflejan en la brecha insalvable entre el proyecto del Ejecutivo y el mandato de la ley vetada. De haberse aplicado la Ley 27.795 a precios constantes de 2027, el presupuesto de las universidades nacionales alcanzaría los $9,60 billones ($9.604.030 millones), superando en un 28,0% a la partida de $7,50 billones contemplada en el proyecto oficial.
El impacto acumulado sobre los salarios del personal docente y no docente confirma un deterioro de escala histórica. Desde el inicio de la actual administración hasta septiembre de 2026, el poder adquisitivo del salario universitario registra una caída acumulada del 24,2% respecto a noviembre de 2023. Si bien en los primeros nueve meses de 2026 se observó un rebote real del 11,6% (con un incremento salarial acumulado del 37,8% frente a una inflación del 23,5%), este ajuste parcial resulta insuficiente para revertir el desplome previo, que alcanzó un derrumbe del 24,4% en 2024 y del 10,1% en 2025.
Al analizar la trayectoria del cargo testigo de un Jefe de Trabajos Prácticos (JTP) con dedicación semi-exclusiva y sin antigüedad, la pérdida de ingresos adquiere una dimensión contundente. A valores constantes de septiembre de 2026, el haber bruto de esta categoría se desplomó de $1.185.861 en noviembre de 2015 a $672.309 en septiembre de 2026, lo que representa un hundimiento real del 43,3%. Si el Gobierno hubiese acatado la Ley de Financiamiento Universitario, el salario de este mismo JTP se situaría hoy en $887.581, atenuando la pérdida histórica al 25,2%.
| Escala Salarial (Septiembre 2026) | Salario Básico Bruto Docente | Salario Básico Bruto No Docente | Cobertura de Canasta Básica (Hogar Tipo 2) |
|---|---|---|---|
| Dedicación Exclusiva / Cat. 1-3 | Titular ($2.007.039) / Asociado ($1.785.974) | Cat. 1 ($2.589.191) / Cat. 3 ($1.795.199) | Superan la Línea de Pobreza (CBT: $1.632.505) |
| Dedicación Exclusiva / Cat. 4-5 | Adjunto ($1.565.690) / JTP ($1.344.619) | Cat. 4 ($1.493.124) / Cat. 5 ($1.242.815) | Bajo la Línea de Pobreza (CBT: $1.632.505) |
| Dedicación Semi-Exclusiva / Cat. 6-7 | Titular ($1.003.521) / Adjunto ($782.838) | Cat. 6 ($1.035.666) / Cat. 7 ($863.064) | Bajo la Línea de Pobreza; Adjuntos superan CBA ($738.690) |
| Dedicación Semi-Exclusiva (Baja) | JTP ($672.309) / Aux. 1° ($561.659) | N/A | Bajo la Línea de Indigencia (CBA: $738.690) |
| Dedicación Simple (Todas) | Titular ($501.759) a Aux. 2° ($224.663) | N/A | Bajo la Línea de Indigencia (CBA: $738.690) |
Lo que la narrativa oficial omite al promocionar el “equilibrio presupuestario” es que el Estado nacional está sosteniendo la educación superior sobre la base de salarios de indigencia. Al cruzar la escala salarial de septiembre de 2026 con los datos oficiales de canastas del INDEC, la radiografía social del sistema universitario resulta devastadora: la Canasta Básica Total (CBT) para una familia tipo de cuatro integrantes ascendió a $1.632.505, mientras que la Canasta Básica Alimentaria (CBA) se ubicó en $738.690.
Dentro del escalafón docente de dedicación exclusiva, únicamente los cargos de Profesor Titular ($2.007.039) y Profesor Asociado ($1.785.974) logran superar la línea de pobreza, con un margen de apenas $374.534 y $153.469 por encima del umbral básico. Todos los demás docentes con dedicación exclusiva —incluyendo Adjuntos, Jefes de Trabajos Prácticos y Auxiliares— perciben salarios brutos por debajo de la línea de pobreza. En el personal no docente, solo las tres categorías superiores (1, 2 y 3) quedan al margen de la pobreza, mientras que de la categoría 4 a la 7 quedan sumergidos debajo de la CBT.
La situación roza el drama social en los cargos de menor dedicación. En la dedicación semi-exclusiva, los JTP ($672.309) y los Auxiliares de Primera ($561.659) perciben haberes brutos que ni siquiera alcanzan los $738.690 requeridos para cubrir la Canasta Básica Alimentaria, ubicándose estadísticamente en la indigencia. En la dedicación simple, la totalidad de los cargos —desde el Profesor Titular ($501.759) hasta el Auxiliar de Segunda ($224.663)— perciben ingresos por debajo de la línea de indigencia, configurando un escenario donde la docencia universitaria se ejerce bajo condiciones de subsistencia precaria.
Con el proyecto de Presupuesto 2027 ingresado formalmente al Congreso, la discusión sobre el financiamiento universitario excede la mera contabilidad pública para convertirse en un test de gobernabilidad e institucionalidad. El Parlamento enfrentará la disyuntiva de convalidar un presupuesto que consolida un recorte real del 21,1% respecto a 2023 o exigir el cumplimiento efectivo de la Ley 27.795 ordenada por la Justicia federal. Las próximas semanas dirán si la presión de la comunidad universitaria logra perforar el cerco fiscal del Palacio de Hacienda o si, por el contrario, el salario docente continuará funcionando como la variable oculta para cerrar las cuentas del Estado.
