El Cuerpo Legislativo entregó un beneplácito por los 40 años de la firma del Tratado de Paz y Amistad entre la República de Chile y la República Argentina. El acto se desarrolló en el Salón Presidente Alfonsín y estuvo encabezado por el legislador y autor de la iniciativa, Alejandro Grillo.

El 22 de junio de 1971, los presidentes Salvador Allende y Alejandro Agustín Lanusse firmaron un compromiso de arbitraje, mediante el cual ambos países se sometieron al arbitraje de un tribunal internacional especialmente integrado por jueces elegidos por ambos países. El 2 de mayo de 1977 se dio a conocer el laudo arbitral, que otorgó derechos de navegación en el canal a los dos países, quedando Chile favorablemente con la mayor parte de las islas y los derechos oceánicos. El gobierno Argentino declaró “totalmente nulo” el fallo, ordenando el movimiento de tropas en la zona del conflicto, a lo que el gobierno de Chile respondió con similares preparativos para una posible guerra entre naciones hermanas, gobernadas por gobiernos de facto.

En 1978 el papa Juan Pablo II intervino en el conflicto ofreciendo su mediación que fue aceptada por ambos países, desistiendo de cualquier intervención militar. El fallo papal fue emitido el 12 de diciembre de 1980, luego de intensas negociaciones en el Vaticano que finalmente pudieron llegar a un acuerdo. Proponía una reducida zona marítima económica para Chile y un límite sobre aguas al sur del meridiano del Cabo de Hornos. Además, se establecían recorridos de libre circulación para ambos países. Este acuerdo fue sometido a un referéndum por Argentina y votado favorablemente en el gobierno democrático del presidente Raúl Alfonsín.

El tratado de Paz y Amistad fue firmado, en Roma, el 29 de noviembre de 1984 por los ministros de relaciones exteriores de la República de Chile y la República Argentina. El 15 de marzo de 1985 se sancionó la Ley 23.172 que aprobó el Tratado de Paz y Amistad. Los ministros de relaciones exteriores de ambos gobiernos intercambiaron los originales de ratificación el 2 de mayo de 1985. Además, el tratado incluye un marco para la solución pacífica de controversias entre ambas naciones, a través de la creación de una “Comisión Permanente de Conciliación” y, en caso necesario, un “Tribunal Arbitral” cuyas sentencias serán obligatorias, definitivas e inapelables y estarán entregadas al honor de las naciones signatarias.

Jessica Gaglianone

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